Guía de instalaciones de protección contra incendios en edificios
Metadata
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Date
2018Subject/s
Doc. Básico de Utilización y Accesibilid. (DB-SUA)
Unesco Subject/s
3305.28 Regulaciones, Códigos y Especificaciones
Abstract
La presente guía se estructura en los siguientes apartados para facilitar la labor del arquitecto técnico en relación a la aplicación del RIPCI: * Proyecto de PCI * Equipos y Sistemas de PCI (desglosado por sistemas) - Diseño - Control de recepción y ejecución de equipos - Instalación y puesta en servicio - Mantenimientos * Inspecciones reglamentariasEl nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (en adelante RIPCI) aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (BOE 12 de junio) está en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 y trae importantes novedades en relación al derogado Real Decreto 1942/97: En el objeto del Reglamento se incluye como novedad las condiciones y requisitos exigibles al diseño y la inspección, junto con la actualización de los requisitos de instalación/aplicación y mantenimiento de los sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. * En lo referente al diseño se establece que los proyectos de instalaciones se redactarán según lo especificado en la norma UNE 157001: Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico; así como las normas de diseño aplicables a cada sistema. * En las instalaciones que no dispongan de reglamentación específica en lo referente a su inspección por Organismo de Control Autorizado, el titular deberá solicitar la inspección de la misma, al menos una vez cada diez años. Establece excepciones respecto de esta obligación y una disposición transitoria aplicable a la primera inspección de las instalaciones existentes. * Recoge nuevos sistemas de protección contra incendios (en adelante PCI), no contemplados en el reglamento derogado, como son: los sistemas de extinción por agua nebulizada, los fijos por aerosoles condensados, los de control de humos y gases, los de señalización fotoluminiscente, el alumbrado de emergencia y las mantas ignífugas. * Se han definido más claramente las condiciones a cumplir por los componentes y sistemas, la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada, de marca de conformidad acreditada o disponer de una evaluación técnica favorable. Se ha abierto la puerta a la posibilidad de usar “productos innovadores” por medio de una evaluación técnica de idoneidad. * Actualiza las normas UNE a aplicar a los componentes y sistemas, respecto del reglamento anterior duplicándolas, con más de 140 normas relacionadas en su Anexo I (Las normas UNE están disponibles a través de la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica, en su enlace a AENOR).El titular de las instalaciones está obligado a realizar el mantenimiento mediante revisiones trimestrales/semestrales de los equipos y sistemas; haciendo constar en acta firmada y según se detalle en la norma UNE de aplicación, según el equipo o sistema, así como contratar a una empresa para llevar a cabo las revisiones anuales y quinquenales, pudiendo también contratar con éstas los mantenimientos trimestrales/semestrales. * Establece los medios humanos mínimos de empresas instaladoras y mantenedoras y la cualificación de los mismos, tanto de personal técnico competente como operarios, los cuales deberán estar cualificados para cada sistema que instale o mantenga. Así mismo las empresas deberán contar con un sistema de gestión de calidad certificado como requisito para su funcionamiento.
La presente guía se estructura en los siguientes apartados para facilitar la labor del arquitecto técnico en relación a la aplicación del RIPCI: * Proyecto de PCI * Equipos y Sistemas de PCI (desglosado por sistemas) - Diseño - Control de recepción y ejecución de equipos - Instalación y puesta en servicio - Mantenimientos * Inspecciones reglamentariasEl nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (en adelante RIPCI) aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (BOE 12 de junio) está en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 y trae importantes novedades en relación al derogado Real Decreto 1942/97: En el objeto del Reglamento se incluye como novedad las condiciones y requisitos exigibles al diseño y la inspección, junto con la actualización de los requisitos de instalación/aplicación y mantenimiento de los sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. * En lo referente al diseño se establece que los proyectos de instalaciones se redactarán según lo especificado en la norma UNE 157001: Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico; así como las normas de diseño aplicables a cada sistema. * En las instalaciones que no dispongan de reglamentación específica en lo referente a su inspección por Organismo de Control Autorizado, el titular deberá solicitar la inspección de la misma, al menos una vez cada diez años. Establece excepciones respecto de esta obligación y una disposición transitoria aplicable a la primera inspección de las instalaciones existentes. * Recoge nuevos sistemas de protección contra incendios (en adelante PCI), no contemplados en el reglamento derogado, como son: los sistemas de extinción por agua nebulizada, los fijos por aerosoles condensados, los de control de humos y gases, los de señalización fotoluminiscente, el alumbrado de emergencia y las mantas ignífugas. * Se han definido más claramente las condiciones a cumplir por los componentes y sistemas, la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada, de marca de conformidad acreditada o disponer de una evaluación técnica favorable. Se ha abierto la puerta a la posibilidad de usar “productos innovadores” por medio de una evaluación técnica de idoneidad. * Actualiza las normas UNE a aplicar a los componentes y sistemas, respecto del reglamento anterior duplicándolas, con más de 140 normas relacionadas en su Anexo I (Las normas UNE están disponibles a través de la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica, en su enlace a AENOR).El titular de las instalaciones está obligado a realizar el mantenimiento mediante revisiones trimestrales/semestrales de los equipos y sistemas; haciendo constar en acta firmada y según se detalle en la norma UNE de aplicación, según el equipo o sistema, así como contratar a una empresa para llevar a cabo las revisiones anuales y quinquenales, pudiendo también contratar con éstas los mantenimientos trimestrales/semestrales. * Establece los medios humanos mínimos de empresas instaladoras y mantenedoras y la cualificación de los mismos, tanto de personal técnico competente como operarios, los cuales deberán estar cualificados para cada sistema que instale o mantenga. Así mismo las empresas deberán contar con un sistema de gestión de calidad certificado como requisito para su funcionamiento.
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